jueves, 3 de junio de 2010

Si se paga de "más" por el valor del inmueble que se intercambia, ya no se considera permuta sino compraventa

Cuando se produzca diferencia de valor entre los inmuebles a permutar, y una de las partes pague en metálico la diferencia que le corresponda, tiene que pagar exactamente por el valor del inmueble que va a recibir, para que se considere permuta. Si paga una cantidad superior, se considerará compraventa.
 
Fuente: Artículo "Compraventa vs Permuta de viviendas",  del blog Antonio Esteban

Un ejemplo práctico de la fiscalidad de este tipo de acuerdo, en el artículo:

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