Cuando se produzca diferencia de valor entre los inmuebles a permutar, y una de las partes pague en metálico la diferencia que le corresponda, tiene que pagar exactamente por el valor del inmueble que va a recibir, para que se considere permuta. Si paga una cantidad superior, se considerará compraventa.
Fuente: Artículo "Compraventa vs Permuta de viviendas", del blog Antonio Esteban
Un ejemplo práctico de la fiscalidad de este tipo de acuerdo, en el artículo:
No hay comentarios:
Publicar un comentario