lunes, 14 de junio de 2010

Problemas posibles:Antes de Alquilar con opción a compra,ceciorate del estado del inmueble y confirma claúsula en contrado del estado de aceptación del estado del inmueble

Testimonio de una inquilina que ha alquilado con opción a compra un inmueble en malas condiciones:

"He cogido un piso en alquiler con opción a compra, pierde agua, tiene humedades, cristales rotos y persianas"

Respuesta del experto: "Antes de acudir al Juzgado cerciorese de que en el contrato no firmó una clausula en la que se conforma y admite el estado del piso"

Para el supuesto de que esta claúsula no exista, otra experta (inquilina, en este caso), sugiere lo que sigue: "Mándele un burofax indicándole que si en un plazo de 15 días no tiene todo arreglado y en condiciones le demandará"

Conclusión: Evitar en lo posible la claúsula conforme se acepta el estado del  piso, especialmente si se sospecha posibles/futuras fallas en el mismo, salvo que se confirme (ideal con perito) que el inmueble está en perfecto estado

Foro: En alquiler

¿Y si el inquilino pierde la opción a compra porque el dueño no paga su hipóteca? ¿Puede prevenirlo de alguna manera?

Experiencia de inquilina con opción a compra:

"Aparte del alquiler mensual que después será descontado del precio de la vivienda si me decido a comprarla, me han pedido depositar un dinero de entrada, que ronda entre los 6000 y 10000 euros, asegurándome que si la compraventa no se lleva a cabo me los devolverán"

El experto responde para el supuesto de que el propietario no pueda devolver lo que ha adelantado el inquilino (por embargo del banco, por ejemplo, al no poder afrontar el propietario la hipóteca): "Cuando hagas el contrato regístralo en el registro de la propiedad por si la vivienda se la embargan puedas ejercer como acreedor del dinero que entregaste o incluso seguir con tu alquiler con opción a compra pero con el banco directamente.

Foro de Expertos "En alquiler"

Artículo de Libertad Digital: "El "error" de denunciar a la Policía que tu casa ha sido ocupada"

HISTORIA DE UNA FAMILIA DE OVIEDO

2010-05-14


El "error" de denunciar a la Policía que tu casa ha sido ocupada
 
Una vez más ocupar una casa no sólo sale gratis sino incluso rentable. Una familia de Oviedo lleva casi dos años con su casa ocupada y lo que le queda… Cuando se dieron cuenta de este hecho, interpusieron una denuncia. Gran error, les dijo la Policía.
 
 
Que Barcelona es un auténtico oasis para los ocupas, apoyados incluso desde las instituciones y el propio Gobierno, es conocido. Pero estos casos no sólo suceden en Cataluña sino también en el resto de España.




Este viernes, 20minutos.es publica un nuevo suceso, que esta vez tiene lugar en Oviedo. Una familia lleva casi dos años con la casa ocupada y las perspectivas de recuperar su propiedad a corto plazo no son nada halagüeñas. Su pesadilla comenzó al llegar de vacaciones de verano de 2008. Las llaves de su casa no funcionaban: alguien había reventado y cambiado la cerradura de la vivienda.



Ese mismo día interpusieron una denuncia en la comisaría. “Fue lo peor que pudimos hacer”, explica la propietaria al citado periódico. Lo más sorprendente e indignante es la contestación que les dio la Policía: “En estos casos era preferible esperar a que salgan para cambiar la cerradura y denunciar un robo en nuestra casa”. Al haber hecho la denuncia, el intento de regresar a su propia vivienda se consideraría allanamiento de morada, explica la propietaria.



Durante este tiempo, los ocupas, una pareja con dos niños, "han llegado a falsificar los contratos del agua y de la luz a nuestro nombre y con un DNI inventado", según denuncia esta familia ovetense. Incluso tienen miedo. "Tenemos miedo porque sabemos que los ocupas tienen causas pendientes con la Justicia", destaca.



Pero la situación no tiene perspectivas de resolverse en las próximas fechas, ya que hasta marzo de 2011 no se celebrará el juicio, según indica la citación que acaban de recibir. "¿Qué hago mientras tanto? ¿Por qué no van a ocupar la Moncloa o la casa de algún ministro? Así a lo mejor se haría algo", se pregunta.

Fuente: Libertad Digital

miércoles, 9 de junio de 2010

Seguros de Impago para Alquiler de Inmuebles

Noticia del 19/05/2010

La Sociedad Pública de Alquiler (del Ministerio de Vivienda), tiene un seguro de impago para inquilinos morosos, que se llama "Alquiler seguro".

Según el artículo de El Mundo: "La SPA renueva su 'Alquiler Seguro' con una cobertura por impagos de hasta 13 meses", tiene varias ventajas respecto al resto de los seguros (que estudiaremos en otras entradas)

- Cubrirá los impagos de renta durante 13 meses frente a los 12 meses de cobertura que se ofrecen en el mercado.

-A un precio inferior al de mercado: desde 23,4 euros mensuales.

- Este nuevo seguro, permite que el arrendador no tenga que esperar a obtener una sentencia judicial para percibir una compensación económica por parte de la compañía aseguradora. Ésta le abona las rentas impagadas nada más interponer la demanda.

- Garantiza una indemnización por destrozos de hasta 3.000 euros por daños o robos en el inmueble

-  Provee de  defensa jurídica de hasta 3.000 euros ante conflictos, como desahucios por impago o por obras no consentidas, así como por otra tipo de reclamaciones

- Dispone de un servicio de asistencia, las 24 horas del día para atender averías que no hayan sido causadas por un siniestro que ya está cubierto por la póliza de seguros.

CONDICIONES PARA RECIBIRLO

El arrendador ha de aportar el contrato de alquiler de la vivienda, y la documentación del inquilino que asegure que el alquiler que pagará no superará el 35% de sus ingresos familiares.


CUANTO CUESTA

Este seguro tiene un coste de 23,4 euros mensuales para alquileres de hasta 600 euros.
El coste es un 11,3% inferior al del mercado.

Riesgos del Alquiler con opción a compra

Del Blog de Bankimia, por el colaborador de mismo, Pau Montserrat (para ver artículo completo, pulsar enlace anterior, lo que sigue es un extracto de lo que considero vital)

Riesgos Jurídicos:

El primer riesgo y más importante es la "quiebra" del propietario del inmueble que se alquila con opción a compra.

a. Si quiebra un promotor: En este caso, se presenta en los juzgados un Concurso de Acreedores. En este caso, se puede perder la opción a compra de la casa, en beneficio de otros acreedores del promotor quebrado.

Consejos preventivos para este caso:

1. El autor del artículo de bankimia, Pau Montserrat, recomienda informarse previamente en internet en páginas donde informan de la situación de las empresas.

2. También solicitar previamente a los socios promotores, que respondan con sus bienes personales, en caso de concurso de Acreedores, pactando una indemnización para el supuesto de que se pierda la casa a beneficio de potenciales acreedores.

b. Si quiebra una persona física: Esto puede ocurrir cuando el propietario,  no  puede seguir pagando la hipoteca al banco, y éste  desee ejecutar su derecho a subastar la casa. En este caso, al menos, el inquilino tiene la opción preferente de subrogarse a la hipóteca del propietario, antes del término de la condición  de "opción a compra".

Consejos preventivos para este caso:

a. El autor anterior invita a solicitar al propietario (supongo que antes de la firma del contrato de alquiler con opción a compra), los 6 últimos recibos de la hipóteca, conforme está actuando responsablemente.

b. También aconseja solicitar al Registro de la Propiedad  una nota simple de la vivienda donde se confirme que no hay embargos ni otras limitaciones y con el que además confirmamos que se firma el contrato de alquiler con opción a compra, con los propietarios reales.

c. Solicitar al propietario de la vivienda, un aval bancario, para el supuesto de potencial quiebra por impago de hipóteca

Riesgos Económicos

Que el precio suba o baje mucho respecto el precio pactado, en el momento de la ejecución de la opción de compra.

Hay que dejar claro lo  que pasará en los dos casos:

1. En el supuesto de que el valor tasado disminuya mucho a lo largo de los años de la duración del contrato, con lo que la vivenda, costará a precio de mercado, en ese momento, muchísimo más que el promedio del resto de viviendas, y el banco podría denegar la hipóteca al inquilino-comprador por considerarlo un importe excesivo y riesgoso.

2. O bien si este valor se incrementa muchísimo y el propietario, puede encontrar ya poco interesante vender la vivienda al precio "bajo" comprometido. Para este supuesto, debe de pactarse una indemnización para este supuesto.

Medidas Preventivas para ambos casos:

-  Firmar ante notario, asesorado por un experto
-  Inscribir la opción de compra en el Registro de la Propiedad (que exige que esta posibilidad este expresamente contemplada en el contrato, fijar el precio para la aquisición de la vivienda y el plazo para el ejercicio de la opción de compra).

jueves, 3 de junio de 2010

Publico en este blog, tu demanda de trueque o de alquiler con opción a compra sin compromiso. Pideme formulario a rellenar

En este blog publicaré de forma gratuita todas aquellas ofertas, demandas de trueque de viviendas o alquiler con opción a compra, que se soliciten. No puedo garantizar seriedad de las mismas, en tanto no puedo comprobar cada caso. Ruego a posibles interesados, verifiquen siempre seriedad en ofertas y demandas

Se puede publicar modulos de anuncios destacados en la derecha del blog a buen precio. Se darán ideas a seguir en su diseño para potenciar su eficacia, si se desean.

Suerte:)

¿Que tipo de empresas están interesas en usar la permuta?

Según el blog de Antonio Esteban:

"Otra posibilidad, cada vez más frecuente en la práctica, es que el comprador entregue al promotor un inmueble de segunda mano para poder comprarse una vivienda de nueva construcción.

Esta entrega suele formalizarse como una operación previa de compraventa cuyo precio se destina a la compra de la nueva vivienda.

En este caso normalmente se necesita financiación pues el precio restante se satisface en metálico y, además, suele ser necesario cancelar la hipoteca que grava la vivienda que se entrega como parte del precio."


 
 
http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/148095-informacion-permutas-viviendas

¿Que tipo de personas están interesadas en permutar en la actualidad?

En el blog de Antonio Esteban, encuentro el perfil del usuario de la permuta. Me parece interesante conocerlo:

"J. Ignacio Navas Olóriz, coordinador del Observatorio de la Vivienda del Consejo General del Notariado y Garrigues abogados asociados:

Perfil habitual de permutantes:
Persona mayor que necesita menos espacio intercambia con persona más joven con familia en crecimiento

Una persona, habitualmente de más de sesenta años, quiere vender su vivienda que tiene una superficie mayor de la que necesita, para poder comprar otra, mejor situada pero de una superficie menor, más ajustada a su actual ciclo vital.

Como no encuentra comprador ni banco que financie su compra, opta por acudir al mercado secundario y buscar alguien dispuesto a hacer el cambio, a permutar su vivienda.

Suele tratarse de una pareja de edad media con hijos menores y con posibilidades de aumentar el número de componentes de la familia.

Una vez puestos de acuerdo en el valor de ambas viviendas, proceden a la permuta abonándose en metálico –o de cualquier otro modo– la diferencia. El coste es similar al que tendrían al hacer las operaciones por separado, con la ventaja añadida de no precisar financiación, por lo que se abarata la operación."

Evolución del mercado de la permuta. Cuál es la tendencia



Según Antonio Esteban, tomando como referencia la evolución de la permuta en el año 2009, en su blog, nos dice: "En el marco doméstico el intercambio de inmuebles está cobrando protagonismo entre particulares ante el escaso dinamismo que desde hace un par de años tiene la compraventa en el mercado inmobiliario.

No se trata de una opción masiva, pues según los datos del Instituto Nacional de Estadística las permutas apenas representan el 10% del total de las transmisiones inmobiliarias, pero en las actuales circunstancias muchos empiezan a considerarlas como una clara alternativa."

Si se paga de "más" por el valor del inmueble que se intercambia, ya no se considera permuta sino compraventa

Cuando se produzca diferencia de valor entre los inmuebles a permutar, y una de las partes pague en metálico la diferencia que le corresponda, tiene que pagar exactamente por el valor del inmueble que va a recibir, para que se considere permuta. Si paga una cantidad superior, se considerará compraventa.
 
Fuente: Artículo "Compraventa vs Permuta de viviendas",  del blog Antonio Esteban

Un ejemplo práctico de la fiscalidad de este tipo de acuerdo, en el artículo:

miércoles, 2 de junio de 2010

A veces una parte de la permuta se paga al contado ¿Como se paga el impuesto?

No importa si se hace una permuta simple -cuando no se entrega dinero al contado para compensar la diferencia de valor entre inmuebles-, o si una de las partes entrega el dinero necesario para compensar el valor del inmueble más caro. En ambos casos se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP, que está al 7% de promedio (el propietario es un particular debe pagar el ITP (el % sobre el valor del inmueble va a depender de la comunidad autónoma en la que se aplica). 

No importa pues, cómo se efectúe finalmente la permuta, lo cierto es que los dos inmuebles tienen un determinado valor y se va a tributar específicamente, por el importe de ese valor.



Procedente de la Faq de Se permuta.es

Impuestos a pagar cuando se permuta

1. El Impuesto de transmisiones patrimoniales, actualmente es el 7% del valor del inmueble.

2  El  Incremento del Valor de los Terrenos (conocido como  Plusvalía), que grava el beneficio obtenido por el paso de los años. Se tributa  la diferencia entre el valor que tuvo el inmueble desde el día de su adquisición y lo que vale el día de su venta.  (cuando  el primero es inferior al segundo).


Procedente de la Faq de Se Permuta.ES

Permutar en España entre dos Comunidades Autonomas

Lo único que hay que hacer es el pago de impuesto correspondiente a cada Comunidad Autónoma, es decir, en el lugar donde se encuentre la vivienda debe pagarse el impuesto que para la misma imponga la Comunidad Autónoma correspondiente (Por ejemplo: Transmisiones Patrimoniales y Plusvalía o el Impuesto sobre el incremento del valor del inmueble)

Info procedente de la Faq de Se Permuta.Es

Modelo de Contrato de Permuta de Fincas de Igual Valor

PERMUTA DE FINCAS DE IGUAL VALOR


En la ciudad de(), a () de () de ().


REUNIDOS


Don (), mayor de edad, con D.N.I (), vecino de (), con domicilio en calle (), de una parte;

Don (), mayor de edad, con D.N.I. () vecino de (), con domicilio en calle (), de otra;


CONVIENEN

Celebrar un contrato de PERMUTA, atendiendo a las siguientes:


CLAUSULAS


I.Don (), es propietario de una finca, escriturada y libre de cargas y gravamenes,corriente al pago de contribuciones e impuestos, y que linda con (), en el término de ().

II.Don (), es propietario de una finca, escriturada y libre de cargas y gravamenes,corriente al pago de contribuciones e impuestos, y que linda con(), en el término de ().


III. En este acto, las dos partes toman posesión de la finca adquirida por permuta.


IV.Los valores de cada una de las propiedades son los siguientes: (habrá de especificarse).

VI.Las dos partes se obligan al abono de los gastos de escritura de la propiedad que permuta.

VII.Al ser igual el valor de las fincas permutadas las partes contratantes no se reclamarán entre sí cantidad alguna.


Y dando fe, firman Don () y Don () el presente contrato de PERMUTA, en la fecha arriba indicada.


(Habrá de ir firmado por las partes y por los testigos)

(MODELOS PROCEDENTES DE LA PÁGINA DE TODALEY)

Modelo de Contrato de Referencia de Permuta de Fincas de Distinto Valor

PERMUTA DE FINCAS DE DISTINTO VALOR


En la ciudad de(), a () de () de ().


REUNIDOS

Don (), mayor de edad, con D.N.I (), vecino de (), con domicilio en calle (), de una parte;

Don (), mayor de edad, con D.N.I. () vecino de (), con domicilio en calle (), de otra;

ACUERDAN

Celebrar un contrato de PERMUTA, atendiendo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

I. Don (), es propietario de una casa, escriturada y libre de cargas y gravamenes,corriente al pago de contribuciones e impuestos, sita en ().


II. Don (), es propietario de una casa, escriturada y libre de cargas y gravamenes,corriente al pago de contribuciones e impuestos, sita en ().

III. En este acto, las dos partes toman posesión de la casa adquirida por permuta.

IV. Los valores de cada una de las propiedades son los siguientes: (habrá de especificarse).


VI. Los gastos de escritura de la casa que se permuta serán de cargo de cada contratante.

VII. Al no ser igual el valor de la casas permutadas, el sobreprecio de la permuta se establece como deuda de () pesetas que Don () debe abonar a Don (), cantidad que Don() entrega a Don () en el presente acto, sirviendo el presente documento como carta de pago.

Y dando fe, firman las partes el presente contrato de PERMUTA, en () a () de () de ().

(Habrá de ir firmado por las partes y por los testigos)

(MODELOS PROCEDENTES DE LA PÁGINA DE TODALEY)

¿Que hay que analizar antes de firmar un contrato de permuta?

Según Fuster Consulting:

"En líneas generales, los aspectos que se deben analizar antes de firmar un contrato de permuta y en los que debe ir encaminado el asesoramiento son:

Gastos de la permuta. Como cualquier operación inmobiliaria la permuta tendrá asociados algunos gastos, de notaría, registros, impuestos de transmisión, etc.

Es importante conocer estos gastos previamente para asegurarse de que es rentable esta forma de transmisión de una vivienda.

Diferencias de valor entre inmuebles. Puede ocurrir, y es lo más probable, que los dos pisos que se pretenden intercambiar no tengan el mismo valor de tasación.

Es imprescindible conocer como una parte va a compensar a la otra por esta diferencia.

• Aspectos Fiscales. Además de lo anterior, es preciso contar con asesoramiento fiscal para conocer las particularidades su tratamiento tributario.

Marco Jurídico de la Permuta Inmobiliaria (en el caso de España)

Artículo 1538

“La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”.

Art. 1.539

"Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditase que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió".

Art. 1.540

El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta, podrá optar entre recuperar la que dio en cambio, o reclamar la indemnización de daños y perjuicios; pero sólo podrá usar el derecho a recuperar la cosa que él entregó mientras ésta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entretanto sobre ella con buena fe por un tercero.

Art. 1.541

En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta.
Sin embargo, algunas comunidades han planteado alternativas a esta jurisdicción y han desarrollado sus propios textos para limitar los derechos de los propietarios.

(Extraído de la web Fuster Consulting)

Relación de enlaces donde se permutan casas

En las siguientes entradas iremos poniendo información referente a las cuestiones jurídicas de la permuta de casas, sus beneficios y riesgos. Mientras tanto, dejamos aquí una pequeña relación de webs que se especializan en ello:

http://www.sepermuta.es/

http://casas.trovit.es/permutar-casa

http://www.mundoanuncio.com/categoria/intercambio_de_pisos_10/buscar/permutas_de_casas.html

http://www.trocapiso.com/

http://teapetecemicasa.blogspot.com/

http://micasaportucasa.blogspot.com/

http://www.idealista.com/news/archivo/2010/05/18/0181138-casas-permuta-trueque-viviendas

(Si tiene una web dedicado a esto, o conoce alguna que desea que aparezca en este listado, puede dejar la dirección en el apartado comentarios, gracias)