Twittear
Twittear
lunes, 24 de septiembre de 2012
Enlaces con tips para vender casas "mejor"
http://casacomprar.wordpress.com/2006/10/10/3-consejos-para-vender-una-casa/
sábado, 11 de agosto de 2012
Alquilando tu casa, algunas medidas de seguridad, (Y si quieres alquilar conoce las nuevas condiciones, como te pueden beneficiar)
Nota inicial: El siguiente artículo se ha creado teniendo en cuenta los actuales tiempos en los que mucha gente no deja de pagar, no porque no quiera, sino porque le despiden de su trabajo. Rogamos a los propietarios que lean este artículo, tengan en cuenta que no está dirigido a estos casos, sino al supuesto del típico okupa, que no tiene problemas éticos ni morales en entrar bajo engaño y dejar de pagar sin problema. Creemos que a aquellas personas de buena voluntad, que se encuentran sin dinero para pagar su alquiler, hay que darles en el caso de impago, en estos tiempos, el margen necesario para poder buscar algo que pueda solucionarles la vida, antes de recurrir a
ningún desahucio.
EL FICHERO DE INQUILINOS MOROSOS (FIM)
Antes de alquilar consultalo
FIM es el Fichero de Inquilinos Morosos, contiene información sobre arrendamientos impagados, tanto de personas físicas como jurídicas, aportada por los propios arrendadores y profesionales en la gestión de arrendamientos. Contiene también toda la información procedente de sentencias judiciales por desahucio, convirtiéndose en la base de datos más amplia y completa sobre morosidad en arrendamientos en el territorio nacional. FIM es la herramienta indispensable de consulta de más de diez mil profesionales de toda España. La participación en este registro se basa en el principio de reciprocidad, que consiste en beneficiarse de los datos ajenos aportando los propios.
FIM es un fichero de acceso público, pueden acceder a él, tanto profesionales registrados previa homologación por parte de FIM Ibérica, S.L., como particulares con un interés legítimo que realicen consultas individualizadas sin necesidad de registro previo (y pagando una cantidad que cuando se escribe esto (2012), ronda los 10 euros).
LAS AYUDAS INSTITUCIONALES EN ESPAÑA
- LA CORTE DE ARBITRAJE
¿Que ofrecen?
1. SEGURO DE ALQUILER
La Garantía de Alquiler es el documento oficial de la Corte de Arbitraje que se adjunta como anexo a los contratos de arrendamiento, y que sirve para resolver todos los posibles incumplimientos que puedan surgir durante toda la vida del contrato de arrendamiento de una forma más ágil, eficaz y económica que a través de la jurisdicción ordinaria, con toda la firmeza que implica una sentencia de carácter firme y de obligado cumplimiento [ no recurrible ].
La firma de la Garantía de Alquiler, supone el sometimiento expreso al sistema arbitral de la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad creado precisamente con ese fin: solucionar los incumplimientos que inevitablemente surgen en la relación entre propietario e inquilino durante toda la duración del contrato de alquiler así como sus posibles prórrogas, sin necesidad de personarse.
Es válido para todo tipo de contrato de arrendamiento [ vivienda, local, nave industrial, etc. ] entre particulares o empresas y para toda su duración, garantizando al ciudadano que, en caso de que surja cualquier tipo de controversia, ésta se resuelva juzgándose de una forma ágil y eficaz.
La Garantía de Alquiler tiene un único coste de 72 € P.V.P. para toda la duración del contrato de arrendamiento y se puede incorporar al contrato de alquiler en cualquier momento de la duración del mismo, aunque el contrato de arrendamiento esté firmado con anterioridad, ya que tiene carácter retroactivo y además no prescribe.
El impreso de la Garantía de Alquiler están compuestos por tres hojas autocopiativas que incorporan el convenio arbitral por el que está regulado y que está inscrito en el Registro Central de Condiciones Generales de la Contratación del Ministerio de Justicia. Deben firmarlo todas las partes que intervienen, incluidos avalistas, con la firma y su D.N.I. Una vez firmado el impreso, cada parte se queda con su copia y la adjunta al contrato de arrendamiento como un anexo y remite la primera copia de la Garantía de Alquiler, sin coste, a los Servicios Centrales de la Corte de Arbitraje dentro del sobre de correo con “franqueo pagado” que facilitamos para ello. La Garantía de Alquiler no es necesario renovarla, y en caso de incumplimiento, deberá ponerse en contacto con los servicios jurídicos de la Corte de Arbitraje que le atenderán informándole de los pasos a seguir en cada caso.
Teniendo en cuenta la actual situación económica y el alto índice de morosidad, la Corte de Arbitraje ha incorporado a los nuevos impresos de la Garantía de Alquiler, una Póliza de Ampliación de Cobertura [ CONTRA IMPAGO DE RENTAS ] para que el cliente pueda optar a la mayor cobertura en arrendamientos del mercado. La contratación de la Póliza es opcional, el cliente es el que decide hasta donde quiere estar cubierto. La Póliza garantiza, además del impago de rentas, una indemnización de hasta 300 € por impago de suministros + 3.000 € por actos vandálicos. Si Usted ha adquirido un modelo anterior de la Garantía de Alquiler y desea contratar la Ampliación de Cobertura puede solicitarlo llamando al 902 21 21 92.
COMPROMISO DE CALIDAD
La Corte de Arbitraje es el único organismo que tiene un COMPROMISO INSTITUCIONAL DE CALIDAD que incorpora en todos sus procedimientos, gracias al cual se consigue evitar los perjuicios que provocan los retrasos en la justicia. Con nuestro COMPROMISO DE CALIDAD, todos los procedimientos se enjuician en un plazo máximo de 30 días, contando desde su inicio hasta que se dicta Sentencia Arbitral Firme, y si se retrasa un sólo día, la Corte de Arbitraje se responsabiliza asumiendo la deuda y adelantando las cantidades reclamadas sin límite de cuantía, consiguiendo así tranquilidad y confianza en el sistema.
La Garantía de Alquiler está disponible en más de 8.000 puntos de venta [ agencias inmobiliarias, estancos, gestorías, administradores de fincas, etc. ] llame al 902 21 21 92 | 91 708 03 54 para que le indiquen cual es su punto de venta más cercano.
La Garantía de Alquiler se puede adquirir en 2 formatos, ambos tienen un mismo coste de 72€. Puede descargar los archivos del Sobre de Garantía de Alquiler y del Impreso de Garantía de Alquiler pinchando en las siguientes imágenes:
Que supuestos cubren:
Tanto arrendador como arrendatario pueden reclamar ante la Corte de Arbitraje el cumplimiento de todo aquello estipulado en el contrato de arrendamiento que se encuentre contemplado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en especial:
Pago y actualización de las rentas o mensualidades
Pago de los gastos que correspondan por servicios y suministros.
Daños producidos por mal uso en el inmueble o sus enseres
Renovación de aval bancario (en el caso de haberlo)
Recuperación inmediata del inmueble si se incumple el contrato
Realización de obras no consentidas
Cesión o subarriendo no consentido
Compromiso de Calidad
- Arbitraje previo a desahucio
El arbitraje es la otra vía para obtener justicia, además de la vía ordinaria. Ambas jurisdicciones coexisten con plena capacidad operativa, no solo dentro del ordenamiento jurídico español, sino en la práctica totalidad de países con democracias consolidadas.
El arbitraje es la figura a través de la cual se resuelven los conflictos de una forma más ágil, económica y sencilla, y con la misma validez que si hubiéramos acudido a la jurisdicción ordinaria.
Mediante el arbitraje se puede someter, a través de la sumisión de las partes al convenio arbitral, a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir en materias de libre disposición tal y como establece la vigente Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje, en su artículo 2.1.
La justicia arbitral mediante sistemas arbitrales se desarrolla íntegramente por escrito, a través de pruebas documentadas, sin que sea necesaria la presencia de las partes ni su representación a través de ningún otro profesional jurídico (abogado o procurador). Ello redunda, como es lógico, en el ahorro de costes, y también de tiempo.
- COMUNIDAD DE MADRID. PLAN ALQUILA
Si eres de Madrid, estás de suerte, el Plan Alquila permite alquilar con la garantía de un seguro gratuito que cubre 12 meses del posible impago y además los desperfectos.
ningún desahucio.
EL FICHERO DE INQUILINOS MOROSOS (FIM)
Antes de alquilar consultalo
FIM es el Fichero de Inquilinos Morosos, contiene información sobre arrendamientos impagados, tanto de personas físicas como jurídicas, aportada por los propios arrendadores y profesionales en la gestión de arrendamientos. Contiene también toda la información procedente de sentencias judiciales por desahucio, convirtiéndose en la base de datos más amplia y completa sobre morosidad en arrendamientos en el territorio nacional. FIM es la herramienta indispensable de consulta de más de diez mil profesionales de toda España. La participación en este registro se basa en el principio de reciprocidad, que consiste en beneficiarse de los datos ajenos aportando los propios.
FIM es un fichero de acceso público, pueden acceder a él, tanto profesionales registrados previa homologación por parte de FIM Ibérica, S.L., como particulares con un interés legítimo que realicen consultas individualizadas sin necesidad de registro previo (y pagando una cantidad que cuando se escribe esto (2012), ronda los 10 euros).
LAS AYUDAS INSTITUCIONALES EN ESPAÑA
- LA CORTE DE ARBITRAJE
¿Que ofrecen?
1. SEGURO DE ALQUILER
La Garantía de Alquiler es el documento oficial de la Corte de Arbitraje que se adjunta como anexo a los contratos de arrendamiento, y que sirve para resolver todos los posibles incumplimientos que puedan surgir durante toda la vida del contrato de arrendamiento de una forma más ágil, eficaz y económica que a través de la jurisdicción ordinaria, con toda la firmeza que implica una sentencia de carácter firme y de obligado cumplimiento [ no recurrible ].
La firma de la Garantía de Alquiler, supone el sometimiento expreso al sistema arbitral de la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad creado precisamente con ese fin: solucionar los incumplimientos que inevitablemente surgen en la relación entre propietario e inquilino durante toda la duración del contrato de alquiler así como sus posibles prórrogas, sin necesidad de personarse.
Es válido para todo tipo de contrato de arrendamiento [ vivienda, local, nave industrial, etc. ] entre particulares o empresas y para toda su duración, garantizando al ciudadano que, en caso de que surja cualquier tipo de controversia, ésta se resuelva juzgándose de una forma ágil y eficaz.
La Garantía de Alquiler tiene un único coste de 72 € P.V.P. para toda la duración del contrato de arrendamiento y se puede incorporar al contrato de alquiler en cualquier momento de la duración del mismo, aunque el contrato de arrendamiento esté firmado con anterioridad, ya que tiene carácter retroactivo y además no prescribe.
El impreso de la Garantía de Alquiler están compuestos por tres hojas autocopiativas que incorporan el convenio arbitral por el que está regulado y que está inscrito en el Registro Central de Condiciones Generales de la Contratación del Ministerio de Justicia. Deben firmarlo todas las partes que intervienen, incluidos avalistas, con la firma y su D.N.I. Una vez firmado el impreso, cada parte se queda con su copia y la adjunta al contrato de arrendamiento como un anexo y remite la primera copia de la Garantía de Alquiler, sin coste, a los Servicios Centrales de la Corte de Arbitraje dentro del sobre de correo con “franqueo pagado” que facilitamos para ello. La Garantía de Alquiler no es necesario renovarla, y en caso de incumplimiento, deberá ponerse en contacto con los servicios jurídicos de la Corte de Arbitraje que le atenderán informándole de los pasos a seguir en cada caso.
Teniendo en cuenta la actual situación económica y el alto índice de morosidad, la Corte de Arbitraje ha incorporado a los nuevos impresos de la Garantía de Alquiler, una Póliza de Ampliación de Cobertura [ CONTRA IMPAGO DE RENTAS ] para que el cliente pueda optar a la mayor cobertura en arrendamientos del mercado. La contratación de la Póliza es opcional, el cliente es el que decide hasta donde quiere estar cubierto. La Póliza garantiza, además del impago de rentas, una indemnización de hasta 300 € por impago de suministros + 3.000 € por actos vandálicos. Si Usted ha adquirido un modelo anterior de la Garantía de Alquiler y desea contratar la Ampliación de Cobertura puede solicitarlo llamando al 902 21 21 92.
COMPROMISO DE CALIDAD
La Corte de Arbitraje es el único organismo que tiene un COMPROMISO INSTITUCIONAL DE CALIDAD que incorpora en todos sus procedimientos, gracias al cual se consigue evitar los perjuicios que provocan los retrasos en la justicia. Con nuestro COMPROMISO DE CALIDAD, todos los procedimientos se enjuician en un plazo máximo de 30 días, contando desde su inicio hasta que se dicta Sentencia Arbitral Firme, y si se retrasa un sólo día, la Corte de Arbitraje se responsabiliza asumiendo la deuda y adelantando las cantidades reclamadas sin límite de cuantía, consiguiendo así tranquilidad y confianza en el sistema.
La Garantía de Alquiler está disponible en más de 8.000 puntos de venta [ agencias inmobiliarias, estancos, gestorías, administradores de fincas, etc. ] llame al 902 21 21 92 | 91 708 03 54 para que le indiquen cual es su punto de venta más cercano.
La Garantía de Alquiler se puede adquirir en 2 formatos, ambos tienen un mismo coste de 72€. Puede descargar los archivos del Sobre de Garantía de Alquiler y del Impreso de Garantía de Alquiler pinchando en las siguientes imágenes:
Que supuestos cubren:
Tanto arrendador como arrendatario pueden reclamar ante la Corte de Arbitraje el cumplimiento de todo aquello estipulado en el contrato de arrendamiento que se encuentre contemplado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en especial:
Pago y actualización de las rentas o mensualidades
Pago de los gastos que correspondan por servicios y suministros.
Daños producidos por mal uso en el inmueble o sus enseres
Renovación de aval bancario (en el caso de haberlo)
Recuperación inmediata del inmueble si se incumple el contrato
Realización de obras no consentidas
Cesión o subarriendo no consentido
Compromiso de Calidad
- Arbitraje previo a desahucio
El arbitraje es la otra vía para obtener justicia, además de la vía ordinaria. Ambas jurisdicciones coexisten con plena capacidad operativa, no solo dentro del ordenamiento jurídico español, sino en la práctica totalidad de países con democracias consolidadas.
El arbitraje es la figura a través de la cual se resuelven los conflictos de una forma más ágil, económica y sencilla, y con la misma validez que si hubiéramos acudido a la jurisdicción ordinaria.
Mediante el arbitraje se puede someter, a través de la sumisión de las partes al convenio arbitral, a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir en materias de libre disposición tal y como establece la vigente Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje, en su artículo 2.1.
La justicia arbitral mediante sistemas arbitrales se desarrolla íntegramente por escrito, a través de pruebas documentadas, sin que sea necesaria la presencia de las partes ni su representación a través de ningún otro profesional jurídico (abogado o procurador). Ello redunda, como es lógico, en el ahorro de costes, y también de tiempo.
- COMUNIDAD DE MADRID. PLAN ALQUILA
Si eres de Madrid, estás de suerte, el Plan Alquila permite alquilar con la garantía de un seguro gratuito que cubre 12 meses del posible impago y además los desperfectos.
"El Plan Alquila de la Comunidad de Madrid es un servicio gratuito de gestión e intermediación entre propietarios e inquilinos para la gestión del contrato de alquiler de una manera cómoda y segura.
El Plan Alquila identifica las necesidades de inquilinos y propietarios para su puesta en común, y realiza un asesoramiento personalizado desde la firma de contrato hasta su resolución, incluyendo la mediación en caso de conflicto entre las partes y la contratación de un seguro gratuito que cubrirá durante 12 meses los posibles impagos y desperfectos ocasionados en las viviendas alquiladas."
Etiquetas:
Abogados,
Alquiler,
Inquilinos
Suscribirse a:
Entradas (Atom)