No importa si se hace una permuta simple -cuando no se entrega dinero al contado para compensar la diferencia de valor entre inmuebles-, o si una de las partes entrega el dinero necesario para compensar el valor del inmueble más caro. En ambos casos se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP, que está al 7% de promedio (el propietario es un particular debe pagar el ITP (el % sobre el valor del inmueble va a depender de la comunidad autónoma en la que se aplica).
No importa pues, cómo se efectúe finalmente la permuta, lo cierto es que los dos inmuebles tienen un determinado valor y se va a tributar específicamente, por el importe de ese valor.
Procedente de la Faq de Se permuta.es
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miércoles, 2 de junio de 2010
Impuestos a pagar cuando se permuta
1. El Impuesto de transmisiones patrimoniales, actualmente es el 7% del valor del inmueble.
2 El Incremento del Valor de los Terrenos (conocido como Plusvalía), que grava el beneficio obtenido por el paso de los años. Se tributa la diferencia entre el valor que tuvo el inmueble desde el día de su adquisición y lo que vale el día de su venta. (cuando el primero es inferior al segundo).
Procedente de la Faq de Se Permuta.ES
2 El Incremento del Valor de los Terrenos (conocido como Plusvalía), que grava el beneficio obtenido por el paso de los años. Se tributa la diferencia entre el valor que tuvo el inmueble desde el día de su adquisición y lo que vale el día de su venta. (cuando el primero es inferior al segundo).
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Permutar en España entre dos Comunidades Autonomas
Lo único que hay que hacer es el pago de impuesto correspondiente a cada Comunidad Autónoma, es decir, en el lugar donde se encuentre la vivienda debe pagarse el impuesto que para la misma imponga la Comunidad Autónoma correspondiente (Por ejemplo: Transmisiones Patrimoniales y Plusvalía o el Impuesto sobre el incremento del valor del inmueble)
Info procedente de la Faq de Se Permuta.Es
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